El artículo 5° de la Ley N° 25.246 de "Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo" crea la Unidad de Información Financiera (UIF), estableciendo que la misma funcionarà con autarquía funcional en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Por su parte, el artículo 6° de dicha norma señala que la UIF será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de los siguientes delitos:
- Delitos relacionados con el tràfico y comercialización ilícita de estupefacientes (Ley N° 23.737);
- Delitos de contrabando de armas (Ley N° 22.415);
- Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal;
- Delitos de fraude contra la Administración Pública (artículo 174 inciso 5° del Código Penal);
- Hechos ilícitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales;
- Delitos de prostitución de menores y pornografía infanti, previstos en los artículos 125, 125 bis, 127 bis y 128 del Código Penal.